Buenos Aires. Declaran la inconstitucionalidad de la tasa municipal por no haberse respetado el procedimiento de sanción de las normas tributarias, fijando así un límite constitucional para la creación de tributos
El 12/02/2026, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los abogados del Departamento de Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin & Abelovich y revocó el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo de Azul, declarando la inconstitucionalidad de la denominada “Tasa por Servicios Esenciales” recaudada por el municipio, argumentando la existencia de vicios esenciales del procedimiento constitucional de formación de la voluntad normativa que regulaba dicho tributo.
Con esta decisión, la Cámara fijó un límite claro a los municipios de la provincia de Buenos Aires que, bajo la denominación de “tasas”, pretenden cobrar verdaderos impuestos que exceden ampliamente las potestades tributarias que les reconoce el ordenamiento jurídico.
>> Accedé a la sentencia completa aquí
Con esta decisión, la Cámara fijó un límite claro a los municipios de la provincia de Buenos Aires que, bajo la denominación de “tasas”, pretenden cobrar verdaderos impuestos que exceden ampliamente las potestades tributarias que les reconoce el ordenamiento jurídico.
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Departamento Jurídico - Área Contencioso Tributario
Este comunicado es informativo.
Para asesoramiento personalizado, contactate con:
- Dr. Lucas Gutierrez, abogado (lgutierrez@llyasoc.com)
- Dr. Guillermo Marconi, abogado (jgmarconi@llyasoc.com)
- Dra. Andrea Falgares Campos, abogada (afalgares@llyasoc.com)
- Dr. Isaías Gamaliel Larcher, abogado
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