Buenos Aires. Actualizan los montos de ingresos para actuar como agentes de recaudación en Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires
Se sustituye el artículo 320 de la D.N. Serie “B” N° 1/2004 y se elevan los montos de ingresos brutos operativos que determinan la obligación de actuar como agentes de percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los nuevos umbrales se fijan en $7.800 millones para empresas en general, $11.700 millones para quienes tengan como actividad principal el expendio de combustibles líquidos derivados del petróleo y $3.900 millones para determinados mayoristas incluidos en códigos específicos del NAIIB o NAES. Asimismo, se extiende hasta el último día hábil de febrero el plazo de inscripción como agente, con obligación de actuar a partir del 1° de marzo. Los contribuyentes que, con los ingresos del año calendario 2025, queden por debajo de los nuevos montos deberán comunicar la situación a ARBA y tramitar el cese mediante el Formulario R-518. Una vez efectivizada la baja, no deberán actuar como agentes hasta el último día hábil de febrero de 2028.
Resolución Normativa (ARBA) N° 7/2026 (BO 30/01/2026)
Resolución Normativa (ARBA) N° 7/2026 (BO 30/01/2026)
Ponemos a disposición la norma: