Actuación profesional. Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Establecen el régimen de reporte y congelamiento de bienes por financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva
Se establece un régimen específico para la prevención, detección y sanción del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en línea con las Recomendaciones del GAFI y las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. La norma obliga a los Sujetos Obligados a reportar operaciones sospechosas de FPADM dentro de las 24 horas y a aplicar, sin demora, el congelamiento administrativo de bienes y otros activos de personas o entidades designadas. Asimismo, se regula el procedimiento de notificación, control judicial, alcance del congelamiento y régimen sancionatorio por incumplimientos.
Resolución (UIF) Nº 3/2026 (BO 08/01/2026)
Resolución (UIF) Nº 3/2026 (BO 08/01/2026)
Ponemos a disposición la norma: