NOVEDADES

Para mantenerse informado sobre las principales noticias y actualizaciones tributarias de forma rápida y sencilla.

29/01/2019

Procedimiento. Regímenes de Facilidades de Pago. 'Mis Facilidades': Cancelación anticipada total del plan

Nueva funcionalidad en “MIS FACILIDADES” para efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes a través de transferencia electrónica de fondos, mediante VEP, por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la 2da cuota del respectivo plan. 

Resolución General (AFIP) Nº 4407/2019 (BO 29/01/2019)
1. Habilitación de una nueva funcionalidad
Se habilita en el sistema informático denominado “MIS FACILIDADES” una nueva funcionalidad para efectuar la Cancelación Anticipada Total (CAT) de planes de facilidades de pago vigentes a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) - R.G. (AFIP) N° 1778.

El citado procedimiento resultará aplicable por única vez, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan. A tal efecto, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar una Multinota -R.G. (AFIP) N° 1128-, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, indicando la entidad y red de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado.

La opción para solicitar la cancelación anticipada del total de la deuda mediante VEP no estará habilitada si se registrara otra solicitud con anterioridad -sea por débito directo o por VEP-.

2. Cálculo de la deuda a cancelar
El sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento y resarcitorios, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP.

A los efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

El VEP generado tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

El contribuyente y/o responsable deberá arbitrar los recaudos necesarios para que durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles y que dicho lapso coincida con los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.

3. Confirmación de pago 
La cancelación anticipada cuando se abone mediante VEP se considerará cancelada con la “Confirmación de Pago”.

Si no pudiera abonarse el importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante nuevo VEP. Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el Artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

4. Imposibilidad de solicitar la cancelación anticipada durante procesos de control
Durante la ejecución de los procesos de control no se podrá solicitar la cancelación anticipada mediante VEP, situación que se comunicará a través de mensajes en la aplicación respectiva.

5. Cancelación de cuotas más de una vez
Si como consecuencia de esta nueva modalidad de pago se cancelara una misma cuota más de una vez, se la considerará abonada con el primer pago registrado y el excedente quedará a disposición del contribuyente para su posterior reafectación o devolución.

6. Vigencia
Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 29/01/2019.
11 de julio

Prensa | Más inversiones, menos trabas: el Gobierno actualiza beneficios para importar equipos industriales (Linkedin, 11/07/2025)

El Gobierno actualizó el Régimen de Importación para Grandes Proyectos de Inversión. La medida reduce requisitos, amplía el alcance a generación eléctrica y flexibiliza obligaciones, con el objetivo de fomentar la inversión y la modernización productiva. Leé la nota de la Dra. Karina Castellano, directora, y...

11 de julio

Novedades | El Senado convirtió en ley medidas con impacto previsional y fiscal, y avanzó en iniciativas de distribución de recursos a las provincias

En una sesión impulsada por bloques opositores, el Senado convirtió en ley un aumento de haberes jubilatorios (7,2% más una suma fija de $40.000), la prórroga por 2 años de la moratoria previsional vencida en marzo, y la declaración de emergencia en discapacidad hasta fines de 2026 (prorrogable por un año). Ta...

11 de julio

Prensa | Polémica por un impuesto a directores de empresas para financiar el aumento a jubilados (La Nación, 10/07/2025)

En el marco del debate por la reforma previsional y sus fuentes de financiamiento, uno de los más controvertidos propone gravar con IVA los honorarios de directores y síndicos de sociedades, hoy exentos. Según el Dr. Martín Caranta, socio de Lisicki, Litvin & Abelovich, la medida no generaría mayor recaudación, y...