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05/06/2018

Impuestos Internos. Tabacos. Actualización de los montos del impuesto interno mínimo.

AFIP actualizará los importes mínimos consignados en la ley para cigarrillos, cigarros y cigarritos  y tabacos para ser consumidos en hoja, despalillados, picados, en hebras, pulverizados (rapé), en cuerda, en tabletas y despuntes,  en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, IPC del trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización. 

Decreto (PE) Nº 506/2018 (BO 05/06/2018)
Se incorpora como artículo sin número a continuación del artículo 36 de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos (t.s. Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto Nº 296/97 y sus modificaciones), el siguiente:

“ARTÍCULO….- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS actualizará los importes consignados en el segundo párrafo del artículo 15, el segundo párrafo del artículo 16 y el último párrafo del artículo 18, todos ellos de la Ley, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.”  

- Vigencia
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día 06/06/2018.