Comercio exterior. Régimen simplificado opcional de importación para consumo para los habitantes nacionales con residencia permanente en zonas fronterizas.
Resolución General (AFIP) Nº 4430/2019 (BO 28/02/2019)
El régimen será de aplicación a las importaciones que se realicen por las aduanas y sus respectivos pasos fronterizos que determinen en forma conjunta los Ministerios de Seguridad y de Producción y Trabajo y la AFIP, contemplando para ello parámetros objetivos y cuantificables en materia poblacional.
2. Requisitos
Las importaciones podrán efectuarse al amparo de este régimen, cuando:
a) El importador se encuentre inscripto en el Registro de Importadores/Exportadores de la Dirección General de Aduana, esté habilitado para operar y haya optado por el acogimiento al presente régimen.
b) La actividad comercial del importador se desarrolle en jurisdicción de la aduana comprendida.
c) El valor FCA (franco transportista) de cada operación no supere la suma de u$s 500, no acumulable, con un máximo de 1 operación diaria, 24 operaciones mensuales por cada importador.
d) Se trate de mercaderías nuevas sin uso y sin reacondicionar, procedentes del país limítrofe, acreditando dicha condición mediante la correspondiente factura comercial o documento equivalente.
4. Condiciones y formalidades
Las operaciones que se efectúen con arreglo a este régimen cumplirán las condiciones y formalidades que a tal efecto disponga la AFIP, la que deberá instaurar un procedimiento simplificado, prescindiendo a tal efecto de los requisitos legales o reglamentarios de naturaleza meramente formal.
El presente régimen no estará alcanzado por el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) - R.G. (AFIP) N° 4185/18 y modif.-, ni por el régimen establecido por la R. (SC) N° 404/16 y modif.
5. Facultades del MPyT y AFIP
El Ministerio de Producción y Trabajo, conjuntamente con la AFIP, cada uno en el marco de sus respectivas competencias, podrán:
1) Establecer, reducir o ampliar la nómina de mercaderías que podrán importarse.
2) Dictar las normas complementarias.
3) Fijar la vigencia del régimen, pudiendo suspenderlo por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
4) Determinar el ámbito de aplicación de la presente medida.
6. Incumplimientos, consecuencias y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente hará pasible al importador de ser excluido del régimen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente.
7. Posibilidad de ingreso parcial o fraccionado, por los importadores o empleados
El ingreso de mercaderías podrá efectivizarse en forma parcial o fraccionada, con cargo a la declaración que establezca la AFIP por los importadores o por sus empleados debidamente registrados ante la citada autoridad.
8. Vigencia
Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del décimo día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (18/03/2019).