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04/03/2020

Prensa. Autorizan a una bodega a ajustar su balance por inflación (Los Andes -Mendoza, 03/03/2020)

El Dr. César Litvin, CEO de Lisicki Litvin & Asociados, explicó que hay distintas maneras para enfrentar esta situación, "algunos utilizan un amparo, como el de Bodegas Esmeralda, y otros hacen valer la declaración de impuestos haciendo caso omiso a las restricciones en tercios o en sextos teniendo en cuenta que es inconstitucional. En este último caso, la AFIP inicia el reclamo, y a partir de este comienza un proceso contencioso". Leer aquí.
FALLO INÉDITO
Un fallo de la Justicia dispone que la Bodegas Esmeralda (Catena Zapata) ajuste por inflación su balance anual, lo que cual repercute directamente en la liquidación del Impuesto a las Ganancias. Según el fallo, la norma genera desequilibrios y esto deviene en tasas confíscatorias. 

PRESIÓN TRIBUTARIA | FALLO JUDICIAL 
La Justicia resolvió que el cobro del impuesto a Bodegas Esmeralda, sin indexación, sería `confiscatorio´. El fallo podría repercutir en casos similares, aunque dependerá de la contabilidad de cada compañía. 

Bodegas Esmeralda (Catena Zapata) logró un fallo clave de la Justicia que le permitirá ajustar por inflación su balance anual, lo que cual repercute directamente en la liquidación del Impuesto a las Ganancias. De esta forma la empresa, saltea el diferimiento de tres años que prevé la Ley para poder indexar su resultado operativo 2019. La Justicia sostiene en su fallo que la norma genera desequilibrios y esto deviene en tasas confiscatorias.

Si bien se trata de una medida cautelar que alcanza a una sola empresa, tributaristas consultados por Los Andes estiman que este caso podría marcar el camino para que otras compañías reclamen la misma modificación. Es que de acuerdo con los expertos la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), tal como está operativa ahora, podría resultar `confíscatoria´, y por lo tanto inconstitucional. 

Simplificando, para calcular la liquidación del Impuesto a las Ganancias se toman en cuenta los ingresos menos costos y de allí se aplica la alícuota correspondiente. Con la reforma tributaria del 2017 se introdujo la posibilidad de aplicar ajustes por inflación (de los costos) con un diferimiento de tres años, es decir, 1/3 en ese período fiscal que se liquida y los 2/3 restantes en los siguientes dos años. Luego, con la sanción de la Ley de Solidaridad, se extendió el plazo a seis años. Por lo tanto, una empresa sólo podía ajustar por inflación 1/6 en el período fiscal que se liquida y en partes iguales en los siguientes periodos fiscales. 

¿Qué logró Bodegas Esmeralda y qué fue avalado por la Justicia?: ajustar sus costos por inflación el 100% en el mismo periodo, `salteando´ los diferímientos, lo que podría generar una liquidación del impuesto sensiblemente menor. 

El reclamo por indexación
La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el 14 de febrero una medida cautelar que beneficia a `Bodegas Esmeralda´, por lo que la empresa podrá presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del periodo fiscal 2019 aplicando el ajuste sin el recorte, es decir con base IPC Indec. 

La decisión judicial cuenta con el voto unánime de los camaristas Luis Rueda, Liliana Navarro y Abel Sánchez Torres. La misma también prohíbe al ente recaudador que inicie o continue con reclamos administrativos o judiciales que pudieran surgir por la no aplicación de dicho diferimiento, así como impide embargos a la empresa, u otras acciones legales. 

No obstante, la AFIP podrá cuestionar la medida ante la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta que desde que se aprobara la Ley de Solidaridad, el diferimiento pasó de tres a seis años. 

La empresa solicitó a los camaristas que pongan fin `a la situación de incertidumbre, en tanto y en cuanto impiden a Bodegas Esmeralda S.A. aplicar el ajuste por inflación impositivo, así como especialmente el arbitrario diferimiento´, y señalaron que en su caso se verifica la existencia de `confiscatoriedad´, que les permitiría aplicar el ajuste por inflación. 

El reclamo se fundamentó en un informe de contador publico en el que se explica que la alícuota del Impuesto a las Ganancias por el ejercicio 2019 asciende a 60,25%, o al 45,74% ajustada por inflación, en lugar del 30% previsto por ley.

El camarista Luis Rueda, quien contó con la adhesión de sus colegas, aceptó el pedido y sostuvo que no constituyen ganancias imponibles los incrementos de valor de los bienes que sigan en el patrimonio del contribuyente.` Muchas de las ganancias gravadas pueden ser en realidad ficticias por la sóla consecuencia de la depreciación de la moneda´, explicó el juez.

Confiscatoria 
El consultor tributario, Ivan Sasovsky, explicó que la medida cautelar determinó que el fisco no podrá cobrar el monto que correspondería si no se aplicara el ajuste de los costos por inflación. `(La Justicia) Se está expidiendo sobre la modificación que tuvo el beneficio en 2018 cuando se definió un diferimiento en tres meses´, señaló. 

Para el tributarista, con este antecedente, se podría aplicar la misma medida a cualquier caso similar. `Lo ideal es que el ajuste se aplique siempre, porque la inflación es un fenómeno que existe´, cerró. 

Se mostró de acuerdo el contador Carlos Schestakow, quien explicó que el caso no discute la cuestión de fondo, sino que `lo que ha hecho Esmeralda es presentar una declaración de inconstitucionalidad, porque el impuesto es confiscatorio y piden que mientras que se resuelva la causa, se impida a AFIP efectuar ajustes´. 

`En realidad, el diferimiento del ajuste por inflación perjudica notablemente a las empresas que perdieron, pero beneficia notoriamente a las que ganaron, porque en ambos casos el efecto se va a efectivizar con el transcurso de los años´, comentó el especialista. 

De todas formas, para Schestakow el diferimiento tiene un efecto puramente recaudatorio, debido a que la mayoría de las empresas perdieron por inflación, `Si el resultado fuera $ 600,000 (el monto a ajustar por inflación) y se dividiera en $ 100,000 por ejercicio, en seis años esa pérdida se licuaría´, agregó. 

Finalmente, César Litvin, explicó que hay distintas maneras para enfrentar esta situación, `Algunos utilizan un amparo, como el de Bodegas Esmeralda, y otros hacen valer la declaración de impuestos haciendo caso omiso a las restricciones en tercios o en sextos teniendo en cuenta que es inconstitucional. En este ultimo caso, la AFIP inicia el reclamo, y a partir de este comienza un proceso contencioso`´ indicó. 

`De lo contrario la empresa estaría pagando impuestos sobre ganancias ficticias y luego podría pedir una repetición. La experiencia indica que en estos casos también se licúa el resultado, porque el sistema de devengamiento de intereses de la justicia es más bajo que la inflación´, aclaró. 

Por último, el tributarista explicó que no en todos los casos el impuesto es confiscatorio, `Dependerá del resultado que tenga cada empresa en particular Podría resultar que el descuento, aún diferido del resultado, generara el pago de un tributo que no superara el 30% definido por ley´, concluyó Litvin.